El Anteproyecto de Ley de Transparencia amplía las competencias de la AEVAL

El título I del Anteproyecto de Ley  de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que se dedica a la Transparencia de la Actividad Pública, en su artículo 21 encarga resolver las reclamaciones  que se produzcan en relación con el derecho de acceso a la información pública a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, que nace desde la actual Agencia Estatal de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, AEVAL.

Y ello mediante la Disposición final tercera que modifica la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, concretamente su disposición adicional primera.

Así, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean procedentes, “podrá interponerse una reclamación antela Agencia Estatalde Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y dela Calidadde los Servicios, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso- administrativa.

  1. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, de la resolución del recurso administrativo o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  2. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución del recurso, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
  3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.
  4. El Presidente dela Agencia Estatalde Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y dela Calidadde los Servicios comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.»

Sin duda, el mantenimiento de la Agencia es una magnífica noticia para la institucionalización de la Calidad y la rendición de cuentas en nuestro país.

Fernando Monar

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